• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 156/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Aunque no se han aportado las disposiciones legales sobre prescripción, en la documentación extradicional inicial, en el apartado Adaptación Jurídica, consta que el periodo de prescripción penal de Marruecos no había expirado. El relato de hechos de la solicitud de extradición permite valorar la concurrencia de la doble incriminación. Concurrencia del requisito de mínimo punitivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 968/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Durante la fase de instrucción, el Juzgado deniega la comparecencia como investigado del auditor de la sociedad denunciada. El recurrente solicitó que se tomara declaración en calidad de investigado al auditor de la sociedad denunciada por existir indicios de que fue designado con el propósito de otorgar apariencia de legalidad y credibilidad a unas cuentas que ocultaban una contabilidad paralela. El delito de falsedad contable es un delito especial propio que solo puede ser perpetrado por los administradores de hecho o de derecho de una sociedad constituida o en formación. Si el auditor, en cumplimiento de una obligación legal, emite un informe que respalda unas cuentas que sabe que no reflejan la imagen fiel de la sociedad, su actuación debe considerarse cooperación necesaria. Si el aspecto en el que el auditor se desvía de la lex artis no es susceptible de afectar al bien jurídico protegido (porque no se altera la imagen fiel), no se le consideraría responsable de un acto delictivo. En cuanto al delito del art 458 CP, no existen indicios de que el auditor faltase a la verdad en la declaración en instrucción respecto a su función profesional desarrollada en la mercantil. Falseamiento del informe por contener datos a sabiendas de su incorrección: no hay indicios de que la información financiera de la que dispuso incluyera irregularidades de pagos que no quedaron reflejados, en connivencia con los administradores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 276/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del condenado en instancia por delito de conducción temeraria y por delito de homicidio intentado, por el que interesa la absolución por la primera de dichas infracciones. Argumenta el tribunal de apelación que, no obstante circular en paralelo durante varios metros, llegando a cruzarse en la trayectoria de otro vehículo realizando una maniobra para echarlo de la vía que obligó a su conductora a frenar bruscamente para evitar la colisión, no existió la continuidad espacio-temporal o la perseverancia en la conducción temeraria exigida por el tipo penal. Además, se concluye que, con tal actuar, el acusado no pretendía crear una situación de peligro en el tráfico circulatorio, ni poner en concreto peligro la vida o la integridad física de los usuarios en general de la vía urbana, sino tan solo la de la conductora del otro vehículo, por el que ya fue condenado, no procediendo condenarlo también por el delito contra la seguridad del tráfico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3218/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito contra la fauna y la continuación delictiva: el recurrente alegaba que solo existió una única colocación de cebos y que los restos fueron hallados en distintos momentos. El Tribunal Supremo rechaza el motivo señalando que los hechos probados recogen varias colocaciones de cebos en distintos puntos y fechas, pluralidad que no puede revisarse en casación (art. 849.1 LECrim). Determina que se cumplen todos los requisitos del delito continuado (pluralidad de actos, unidad de propósito, proximidad temporal, mismo autor, modus operandi homogéneo, identidad del bien jurídico). En relación con la atenuante de dilaciones indebidas precisa que debe computarse desde que el acusado adquiere la condición de imputado. Se analiza la proporcionalidad de la pena y la aplicación indebida del artículo 72 del Código Penal en la determinación de la pena principal alternativa finalmente impuesta -prisión o multa-. El artículo 72 del Código Penal exige motivación y proporcionalidad, no una preferencia por la sanción menos grave. El Tribunal de instancia tiene margen discrecional dentro del marco legal. En este caso, además de pluralidad de actos, se usó un veneno altamente tóxico, se utilizaron estructuras cinegéticas como comederos para facilitar el alcance del peligro y la conducta tenía por objeto la aniquilación de determinadas especies excluidas de la caza controlada para la que estaba autorizado. La motivación de la Audiencia es suficiente, razonable y está carente de arbitrariedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3198/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega que debiera haberse apreciado el subtipo atenuado previsto en el artículo 242.4 del Código Penal dada la escasa entidad de la violencia ejercida en tanto que sólo se causó a la víctima un simple arañazo. La sentencia de instancia apreció la atenuación que ahora se interesa por lo que la impugnación que se formula carece de fundamento alguno. Por la aplicación del subtipo atenuado la pena del artículo 242 CP se redujo en un grado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1110/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. Para que el desistimiento activo sea jurídicamente relevante la conducta del agente debe tener trascendencia y aptitud para evitar la consumación del delito, y en tal sentido ha de estar dotada de una inequívoca voluntad del sujeto de que con su comportamiento se impide la consumación del hecho delictivo; circunstancia que en modo alguno se da en el caso de autos. Por eso no hay razones para rebajar la pena en dos grados, porque si no es por la intervención del tercero, el delito se habría consumado, y nada tiene que ver el principio de intervención mínima del derecho penal que inspira la política criminal y no la aplicación acertada del derecho al caso concreto. Finalmente, no procede aplicar la atenuante de dilaciones indebidas pues el procedimiento no ha estado paralizado en ningún momento durante un periodo de un año, y su duración algo superior a tres años, no permite considerar que concurra esta circunstancia que se suele aplicar a procesos que duran más de cinco años, lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2942/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la reforma operada por la Ley 41/2015, el recurso de casación sólo podrá interponerse, en el caso de recursos contra sentencias dictadas por las AP que resolvían recursos de apelación, por infracción de ley. En relación con el artículo 380 CP, la temeridad es la misma que integra la infracción administrativa, encontrándose la diferencia entre ambas en que en el delito la temeridad es notoria o evidente para el ciudadano medio. Y se añade que la temeridad manifiesta supone la inobservancia total y absoluta de las normas más elementales de seguridad en el tráfico de vehículos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aborda la valoración de la prueba. El Tribunal afirma expresamente que la declaración de hechos probados deriva de una valoración conjunta y en conciencia de toda la prueba practicada. Se analiza de forma crítica la actitud del acusado, que se acogió a su derecho a no declarar, permitiendo al Tribunal extraer consecuencias desfavorables. Se descarta la versión exculpatoria del acusado sobre la ingesta alcohólica posterior al accidente por falta de verosimilitud objetiva (inexistencia de churrerías en la zona, distancias, tiempo) y por contradicciones con sus propias manifestaciones previas y con el atestado. Se otorga plena credibilidad a la prueba testifical policial y a la prueba pericial implícita derivada de la tasa descendente de alcoholemia, destacando los síntomas externos evidentes de embriaguez y la correcta realización de la prueba con etilómetro homologado. Se analiza la calificación jurídica, diferenciando con rigor los dos incisos del artículo 379.2 CP. El Tribunal realiza un extenso desarrollo doctrinal y jurisprudencial sobre la exigencia de influencia alcohólica en el primer inciso y la objetivación del tipo en el segundo. Concluye que el caso encaja plenamente en el segundo inciso, al constar una tasa superior a 0,60 mg/l debidamente acreditada, lo que hace innecesario probar la influencia efectiva. Subsidiariamente, razona que aun por el primer inciso concurrirían los requisitos típicos, dada la sintomatología y el accidente causado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
  • Nº Recurso: 282/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma en alzada la condena al acusado por conducir con una tasa de alcohol en aire expirado de 0,93 y 0,80 mg. en las dos tomas consecutivas realizadas, presentando síntomas compatibles con dicha ingesta. Previo examen del alcance del control de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación, se desestiman las quejas del recurrente por vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio por reo, y por error en la valoración de la prueba. Valor acreditativo de los agentes de policía actuantes. Criterios para la valoración de la prueba indiciaria. Sí se estima en alzada la queja por indebida inaplicación de la atenuante la de dilaciones indebidas, atendida la duración total del procedimiento (4 años) y el hecho de que se tardara dos años en celebrar la vista oral en el Juzgado de lo Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 536/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados fueron condenados como autores de un delito contra el medio ambiente. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de un juzgado de lo penal, rebajando las sanciones impuestas aplicando de oficio la atenuante de dilaciones indebidas. Recurre el Ministerio Fiscal. El recurso se estima. La sentencia impugnada aprecia la atenuante como muy cualificada en atención al elevado periodo de tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos. La Sala, tras repasar los presupuestos que deben concurrir para apreciar la atenuante de dilaciones indebidas como muy calificada, concluye que la atenuante ha sido aplicada incorrectamente en el presente caso. El tiempo para valorar la existencia de dilaciones debe computarse desde la imputación formal de los responsables penales hasta la fecha de la sentencia. En este caso la admisión de la querella tuvo lugar en septiembre de 2017 y el juicio se celebró el noviembre de 2021 por lo que la duración del proceso ha sumado un total de cuatro años y dos meses, habiéndose declarado que no existieron retrasos significativos durante esa tramitación, tratándose de un proceso solo con relativa complejidad. En atención a esas circunstancias no resulta admisible que se haya apreciado la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

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